DOCUMENTOS DE CREDITO

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LETRAS DE CAMBIO:

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

1 comentarios:

MiLkA dijo...

pero por k en una de las clausulas dice ESTA LETRA DE CAMBIO NO REQUIERE DE SER PROTESTADA POR FALTA DE PAGO. alguien me puede explicar a que se refiere , como que contradice la intencion por la cual se esta haciendo la letra

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