documento de credito y bancarios

|
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dineroa una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
EL Pagaré
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares,
empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.
CHEQUE
Cheque Documento literal que contiene
-Orden incondicional de pago
-Dada por una
persona (Librador)
-A una Institución de
crédito (Librado)
-De pagar a la vista
-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de
dinero.
PAGARÉ BANCARIO
§ Concepto.- Es el documento de Crédito que suscribe el cliente a favor del Banco cuando éste le concede un préstamo. El pagaré es por lo general con garantía y su importe se paga con amortizaciones y los intereses se cobran al momento de hacer el préstamo.
§ Requisitos:
1. Cantidad solicitada
2. Plazo de vencimiento
3. Intereses acordados
4. La garantía
§ Personas que intervienen:
2. El suscrito o sea el que solicita el crédito.
3. El Banco o sea la Institución que da
el dinero.

El warrant es un
contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones.
Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant. Si es de venta será un put warrant. El warrant, al igual que las
opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de 'ejercer' el warrant.
Giro bancario: (bank draft). La letra de cambio girada por una casa bancaria a cargo de otra.

0 comentarios:

Publicar un comentario